Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 24

 Sustitúyense los artículos 2010 y 2011 del Código
Civil, por los siguientes:

     "ARTÍCULO 2010.- El fondo líquido de gananciales se dividirá por
mitad entre los cónyuges o excónyuges o sus respectivos herederos".

     "ARTÍCULO 2011.- Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los
gastos del luto del cónyuge supérstite".
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