Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 23

 Sustitúyese el artículo 2003 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 2003.- El inventario comprenderá numéricamente y se traerán
a colación, determinadas en unidades reajustables, las cantidades que,
habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de
los cónyuges.

     También se traerá a colación en unidades reajustables, el importe de
las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o
fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que
proceda la colación real".
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