Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 17

 Sustitúyese el artículo 1952 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 1952.- El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no
queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629".
Ayuda