Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Si cualquiera de los beneficiarios, al momento del fallecimiento de la
víctima, se hallare en alguna de las situaciones de desheredación o
indignidad previstas en los artículos 842, 899 y 900 del Código Civil,
perderá el derecho a la pensión.
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