PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 42
(Obligaciones).- Los operadores privados están obligados a:
A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia,
según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.
B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad
declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones
establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC).
C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y
puntual de los servicios postales que presten.
D) Poner a disposición de los usuarios toda la información relativa a
las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, plazo e
indemnizaciones de los servicios que ofrecen.
Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y
a petición de los usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier
otro medio que reglamentariamente se establezca.
E) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los
casos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las
indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el
literal G) del artículo 6° de la presente ley.
F) Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del
Servicio Postal Universal en los casos que corresponda y verter
mensualmente su producido a la URSEC.
G) En caso de desarrollar el servicio postal simultáneamente con otros
servicios, llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada
que permita diferenciar el costo total de los servicios postales del
correspondiente a la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá
el uso de subsidios cruzados entre los servicios postales y los demás
servicios que presten.
H) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los
funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición
toda documentación que les fuera requerida, relativa al otorgamiento de la
licencia y a las condiciones de prestación de los servicios.
CAPÍTULO IX
PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS