Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 41

 (Obligación de registro).- Los operadores privados deberán inscribirse en
el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y cumplir con todos los
requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y
prestar el servicio postal.
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