Fecha de Publicación: 30/11/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 40

 (Franquicias postales).- Sustitúyense los artículos 197 y 200 de la Ley
N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por los siguientes:
"ARTÍCULO 197. Franquicias postales.- únicamente gozarán de franquicia
postal y en las actividades inherentes a sus funciones:
A)     Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país,
siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los
diplomáticos nacionales acreditados ante ellos.
B)     Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo a los
Convenios Internacionales vigentes.
Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o
especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo".
"ARTÍCULO 200.- La franquicia postal no comprende los derechos de
certificación, sobretasas aéreas, ni otro valor agregado.
Las disposiciones que acuerden franquicias de porte, solo comprenden las
cartas de hasta cien gramos, no siendo aplicables a impresos, revistas,
folletos y otros productos postales que deberán pagar el franqueo
corriente".

                              CAPÍTULO VIII
                           OPERADORES PRIVADOS
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