Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 39

 (Carta Orgánica).- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 5° y 11 de la Carta
Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el
artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por los
siguientes:
"ARTÍCULO 1°.- La Administración Nacional de Correos es un servicio
descentralizado comercial, prestador del servicio postal, de acuerdo a lo
establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la
competencia y organización que por la presente ley se determina. Es
persona jurídica y constituye su domicilio legal en la ciudad de
Montevideo.
En el ámbito de su competencia puede establecer y cerrar sucursales y
agencias en todo el país o en el extranjero. Asimismo, previa conformidad
del Poder Ejecutivo y por medio de las formas de asociación contractual
vigentes en la materia, puede acordar con los organismos y empresas
públicas o privadas que estime conveniente, exclusivamente para el
desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e
innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional".
"ARTÍCULO 2°.- La Administración Nacional de Correos tiene a su cargo, por
sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del
servicio postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y
distribución, en todas o cualesquiera de sus etapas de envíos de
correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos
postales. El servicio postal se cumplirá de conformidad con las leyes y
con los Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes.
La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del
Estado para prestar el servicio postal y solo esta puede realizar la
emisión de valores postales, en la forma que lo disponga la ley y su
reglamentación".
"ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones del Directorio:
A)     Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva
y el control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir
las disposiciones relativas a ellos.
B)     Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme
con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.
C)     Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e
internacionales.
D)     Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos
internacionales para los servicios postales internacionales.
E)     Ser ordenador primario de gastos y pagos y disponer el pago de las
obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de
los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el
transporte aéreo de correspondencia.
F)     Disponer la emisión de sellos y demás valores postales.
G)     Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y
convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o
prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos
de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea
un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero.
H)     Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que
fueran necesarias.
I)     Arrendar directamente los inmuebles para sede de sus sucursales y
agencias.
J)     Designar delegados o representantes de la Administración ante
organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales.
K)     Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el
Reglamento General de la Administración.
L)     Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general,
dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el
cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento normal y regular de
los servicios postales.
M)     Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo
avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.
N)     Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto
conforme de sus tres miembros, formas de asociación contractual con
organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el
desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e
innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional".
"ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Administración:
A)     Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobretasas,
comisiones u otros conceptos, perciba de los usuarios.
B)     El producido de las multas que se apliquen de conformidad con las
normas vigentes en materia postal.
C)     Los importes resultantes de la venta del papel de los envíos
postales caídos en rezago y de archivos vencidos.
D)     Las sumas provenientes de la prescripción de giros postales.
E)     El producido de la subasta de los efectos pertenecientes a envíos
caídos en rezago, así como los valores o dinero hallados en tales envíos,
cuando su entrega al destinatario o remitente resulte imposible.
F)     Los importes que se perciban de las administraciones postales
extranjeras u organismos internacionales, según disposiciones contenidas
en convenios y acuerdos postales internacionales.
G)     Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.
H)     Los recursos que le sean asignados por disposiciones
presupuestales.
I)     Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor.
J)     El producido de sus instrumentos financieros".
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