Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 37

 (Resolución de controversias).- La Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones será la competente para resolver las controversias
derivadas de la prestación del servicio postal, entre los operadores
privados, las personas jurídicas habilitadas, el operador designado y los
usuarios, indistintamente.
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