Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 33

 (Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los
procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la
reglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los
hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente:
A)     Observación verbal con mera constancia en el acta.
B)     Apercibimiento escrito.
C)     Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI
(quinientas mil unidades indexadas).
D)     Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre
uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de
los envíos de correspondencia.
E)     Revocación de la licencia.
Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter
pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán
título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y
siguientes del Código Tributario.
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