Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 31

 (Prohibiciones).- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal:
A)     Recurrir a personas físicas ajenas a su personal o a personas
       jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los
       envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede
       realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes.
B)     Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de
       otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo
       de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad
       Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
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