Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 26

 (Licencia).- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días
corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la
misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el
aspirante deberá abonar la licencia correspondiente.
Si la autoridad no se expidiera dentro del mencionado término, la
solicitud se tendrá por aceptada.
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