Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

 (Condiciones de prestación del servicio postal).- El servicio postal
deberá ser prestado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad
que permitan la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
Los prestadores del servicio postal deberán dejar constancia de su
identidad en la cubierta del envío y establecer la fecha en que se produce
la admisión del mismo.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará las
condiciones de prestación y controlará su cumplimiento por parte de todos
los prestadores del servicio postal.
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