Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

 (Clasificación del servicio postal).- El servicio postal, en función de
las condiciones exigibles en su prestación, se clasifica en:
A)     Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad
       con lo establecido en el literal F) del artículo 5° y en el
       artículo 9° de la presente ley.
B)     Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal.
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