Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

 (Condiciones de prestación).- El Estado se obliga a la prestación del
Servicio Postal Universal en el territorio nacional en las condiciones y
en los niveles de calidad que establezca la reglamentación a ser dictada
por el Poder Ejecutivo.
Dichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de
frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad.
La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de
los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de
equidad, no discriminación y continuidad.
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