Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

 Habilítase una partida anual de $ 4.406.231 (cuatro millones
cuatrocientos seis mil doscientos treinta y un pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y aportes, con cargo a Rentas Generales, con destino a realizar
contratos laborales, por hasta ciento veinte días, en el Inciso 04
"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del
Delito", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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