Habilítase una partida anual de $ 4.406.231 (cuatro millones
cuatrocientos seis mil doscientos treinta y un pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y aportes, con cargo a Rentas Generales, con destino a realizar
contratos laborales, por hasta ciento veinte días, en el Inciso 04
"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del
Delito", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.