Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 Autorízase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior", el incremento de la partida prevista por el
inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, en $ 647.850 (seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta
pesos uruguayos) con la finalidad de abonar una compensación especial a
los Encargados de las Unidades Policiales de la zona metropolitana que se
determinen, y que hayan dado cumplimiento a las metas de gestión
establecidas según los planes tácticos aprobados. El jerarca del Inciso,
con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará las
unidades operativas comprendidas.
Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra
retribución que se fije en base a porcentajes.
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