Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional, con el cometido inicial de dirigir el
proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la
presente ley.
Dicha Comisión tendrá a su vez el cometido permanente de estudiar y
actualizar el sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional, asesorando en lo pertinente al Poder Ejecutivo.
Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, que la presidirá.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se
crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la
creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de
los funcionarios.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre
carrera administrativa.
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