Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", de la unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", la partida prevista en el inciso
primero del artículo 94 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
en la redacción dada por el artículo 209 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en la suma de $ 29.370.989 (veintinueve millones
trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve pesos uruguayos)
incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales".
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