Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946,
en la redacción dada por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 12.990, de 28
de noviembre de 1961, artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.376, de 27 de mayo
de 1975, artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.956, de 16 de noviembre de
1979, y artículo 103 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por
el siguiente:
  "ARTÍCULO 22.- El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las
   siguientes funciones.
    A) Cuerpo General (CG): Comando General, Comando de Fuerzas y
       Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado
       dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones
       especiales que se le asignen y Mando Militar.
    B) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME): Jefaturas
       de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo,
       funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional,
       así como también las funciones especiales que se le asignen y
       Mando Militar.
    C) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA): Jefaturas de
       Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones
       propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como
       también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar.
    D) Cuerpo de Prefectura (CP): Direcciones, Comandos y Jefaturas de
       Unidades afines al Cuerpo y funciones propias del grado y Cuerpo
       dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones
       especiales que se le asignen y Mando Militar.
    E) Cuerpo Especialista (CE): funciones propias del grado dentro de la
       Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se
       le asignen y Mando Militar.
    F) Cuerpo Auxiliar (CA): funciones propias de su especialidad y otras
       que se le asignen.
 Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes:

Efectivos Personal Superior

Grados                  CG     CIME     CAA     CP     CE     CA
Almirante                1
Contra Almirante         5
Capitán de Navío        60      13       2      2
Capitán de Fragata      70      20       4      5
Capitán de Corbeta      62      26       6     10
Teniente de Navío       73      32      10     16              1
Alférez de Navío                                         2     1
Alférez de Fragata                                       3     2
Guardia Marina                                           4     4".
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