Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría de Estado", la partida asignada por el artículo 85
de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y el artículo 170 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de una
compensación especial mensual al personal militar afectado a la vigilancia
de los establecimientos carcelarios, conforme a las tareas reguladas en la
Ley N° 18.717, de 24 de diciembre de 2010, en $ 30.000.000 (treinta
millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas
legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida
compensación.
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