Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del
gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (siete millones
quinientos mil pesos uruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos
del personal Militar Subalterno que cumplan tareas especializadas que
requieran un elevado nivel de idoneidad.
Disminúyese en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los
programas y objetos del gasto, según el siguiente detalle:

Programa     Objeto del Gasto     Importe
    300           041.008        1.171.250
    300           042.001           10.739
    300           042.019          800.000
    300           042.103        2.387.168
    300           048.012        1.492.219
    300           042.520           47.328
    300           048.021           22.606
    300           059.000            6.500
    300           081.000          973.139
    300           082.000           64.623
    300           043.005           25.760
    343           048.021            8.074
    300           059.000          490.594
              Total              7.500.000

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo.
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