Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Exclúyense de lo establecido en el último inciso de los artículos 163 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 84 de la Ley N° 18.834, de
4 de noviembre de 2011, en cuanto dispone que no deben tomarse en cuenta
para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a
porcentajes, a los suplementos o partidas porcentuales otorgadas por
servicios prestados en misiones de paz en el extranjero.
Asígnanse en el programa 300 "Defensa Nacional", las siguientes partidas
anuales: unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", objeto del
gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI
A102L14157" $ 13.366.810 (trece millones trescientos sesenta y seis mil
ochocientos diez pesos uruguayos); unidad ejecutora 018 "Comando General
de la Armada", objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN
A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157"; $ 3.525.294 (tres millones
quinientos veinticinco mil doscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y
en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" en el
objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y
MI A102L14157" $ 2.039.030 (dos millones treinta y nueve mil treinta pesos
uruguayos) con destino a financiar las retribuciones que resulten como
consecuencia de la aplicación de esta norma.
Disminúyese en $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), la partida
anual correspondiente al objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com
MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157" del programa 300 "Defensa
Nacional", Unidad 001 "Dirección General de Secretaría de Estado".
Ayuda