Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual asignada para horas
docentes, en la suma de $ 1.444.583 (un millón cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio
2013 y en $ 1.235.591 (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos
noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, incluidos aguinaldo
y cargas legales, para retribuir las actividades docentes de profesores e
instructores civiles que dictan cursos en el Instituto de Adiestramiento
Aeronáutico.
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