Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 Asígnase al programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023
"Comando General de la Fuerza Aérea", grupo 0 "Retribuciones Personales",
con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", una partida anual de
$ 29.712.254 (veintinueve millones setecientos doce mil doscientos
cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales,
con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo,
la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente
a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma
asidua la actividad de vuelo.
Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas
mínimas de vuelo mensuales reglamentarias.
La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos
porcentajes que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de la Administración Central.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la
Contaduría General de la Nación creará el objeto del gasto
correspondiente.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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