Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la
implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de
Tránsito Aéreo, conforme a las normas y procedimientos de la Organización
de la Aviación Civil Internacional (OACI) que fueran ratificadas por
nuestro país.
Dicha reglamentación considerará aquellos aspectos que ofrezcan
condiciones de mayor seguridad, calidad y eficiencia en la prestación de
los servicios de control de tránsito aéreo.
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367
"Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Financiación
1.1 "Rentas Generales", una partida anual de hasta $ 21.000.000 (veintiún
millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a
efectos de facilitar la implementación de la nueva estructura y de las
normas establecidas en el inciso primero del presente artículo.
La partida asignada se financiará según el siguiente detalle: $ 8.000.000
(ocho millones de pesos uruguayos), Financiación 1.1 Rentas Generales, y
hasta $ 13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos) suprimiendo cargos
vacantes presupuestales, incluyendo aguinaldo y cargas legales, de la
unidad ejecutora 041. La Contaduría General de la Nación realizará las
trasposiciones pertinentes.
El Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, previo
informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, determinará la adecuación de la estructura de
cargos y retribuciones con cargo a la partida asignada.
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