Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367
"Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", en el grupo 0
"Retribuciones Personales", una partida de $ 12.771.498 (doce millones
setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una
compensación especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos
egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen
efectivamente dichas funciones en la unidad ejecutora al 1° de enero de
2012, por concepto de permanencia a la orden, con el objetivo de atender
la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de
todos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito
aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas.
Disminúyese en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" el
crédito del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", del programa
367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", en un monto de $ 3.841.811
(tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos once pesos
uruguayos).
La compensación especial que se asigna es incompatible con la percepción
de la creada por el artículo 103 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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