Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las
listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de
personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, con la modificación
introducida por el artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, 53, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N°
18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional
del Servicio Civil.
El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que
procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los
objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo
que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y
para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley.
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