Sustitúyese el artículo 279 de la Ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 279.- El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales
que hubieran obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de
oposición que hubieren realizado de acuerdo a esta ley para llenar
las vacantes para proveerse por este sistema en el grado
correspondiente.
Respecto a los Oficiales de los Servicios Generales de la unidad
ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas",
el ascenso por concurso se otorgará a quienes hubiesen obtenido el
mayor puntaje, una vez sumados los resultados obtenidos por méritos y
prueba de oposición, correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento)
del puntaje total a cada uno de los factores de evaluación mencionados.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas establecerá
los méritos a considerar, la forma de acreditar los mismos, así como
su correspondiente puntaje.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo".