Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 Sustitúyese el artículo 279 de la Ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946,
por el siguiente:
 "ARTÍCULO 279.- El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales
  que hubieran obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de
  oposición que hubieren realizado de acuerdo a esta ley para llenar
  las vacantes para proveerse por este sistema en el grado
  correspondiente.
  Respecto a los Oficiales de los Servicios Generales de la unidad
  ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas",
  el ascenso por concurso se otorgará a quienes hubiesen obtenido el
  mayor puntaje, una vez sumados los resultados obtenidos por méritos y
  prueba de oposición, correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento)
  del puntaje total a cada uno de los factores de evaluación mencionados.
  La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas establecerá
  los méritos a considerar, la forma de acreditar los mismos, así como
  su correspondiente puntaje.
  El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo".
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