Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 343
"Formación y Capacitación", unidad ejecutora 004 "Comando General del
Ejército", a que las vacantes que se produzcan en los grados de
Cadetes/Aspirantes y que no se provean en el Cuerpo del Comando (ingresos
a la Escuela Militar) sean utilizadas, a propuesta del Comandante en Jefe
del Ejército, en el Cuerpo Servicios Generales, para la formación de
Oficiales de Apoyo o reactivación de la Escuela de Formación de Oficiales
de Reserva.
De generarse nuevamente la vacante, deberá ser restituida a su Cuerpo de
origen.
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