Facúltase al "Servicio de Material y Armamento" a disponer la suspensión
de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas, municiones,
explosivos u otros materiales relacionados que cometan infracciones a la
reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de noventa días, así
como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, y el pase a la
justicia penal si correspondiere, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentará el Poder Ejecutivo, en el que se tendrán en cuenta las
garantías del debido proceso.