Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 Facúltase al "Servicio de Material y Armamento" a disponer la suspensión
de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas, municiones,
explosivos u otros materiales relacionados que cometan infracciones a la
reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de noventa días, así
como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, y el pase a la
justicia penal si correspondiere, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentará el Poder Ejecutivo, en el que se tendrán en cuenta las
garantías del debido proceso.
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