Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del
Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto
042.093 "Prima Técnica sin Aportes", en $ 9.903.225 (nueve millones
novecientos tres mil doscientos veinticinco pesos uruguayos) anuales para
compensar a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan
determinadas tareas especializadas.
Disminúyese en el programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1
"Rentas Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto:
031.000 "Retribuciones Zafrales" en $ 503.990 (quinientos tres mil
novecientos noventa pesos uruguayos), 042.103 "Mayor Responsabilidad Esc.
K" en $ 2.014.002 (dos millones catorce mil dos pesos uruguayos), 047.001
"Equiparación Escalafones con aportes" en $ 563.065 (quinientos sesenta y
tres mil sesenta y cinco pesos uruguayos), 048.012 "Compensación 5,3%" en
$ 3.423.870 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos
setenta pesos uruguayos), 048.021 "Adicional Retribuciones Nominales" en $
1.049.931 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un pesos
uruguayos), 048.027 "Mínimo $ 850 Decreto 22/07" en $ 274.322 (doscientos
setenta y cuatro mil trescientos veintidós pesos uruguayos), 059 "Sueldo
Anual Complementario" en $ 652.431 (seiscientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos treinta y un pesos uruguayos), 081 "Aporte Patronal Sistema
Seguridad Social s/Retrib" en $ 1.336.798 (un millón trescientos treinta y
seis mil setecientos noventa y ocho pesos uruguayos) y 082 "Otros Aportes
Patronales sobre Retribuciones a F.N.V". en $ 84.816 (ochenta y cuatro mil
ochocientos dieciséis pesos uruguayos).
El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en
esta norma.
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