Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

  Agrégase al numeral 4) del artículo 14 de la Ley N° 18.600, de 21 de
setiembre de 2009, el siguiente literal.
 "C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de
     los terceros que acepten certificados electrónicos expedidos
     por un prestador de servicios de certificación acreditado, así
     como establecer las recomendaciones atinentes a los mismos".
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