Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 Autorízase el pago de la partida por alimentación a los funcionarios de
la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento",
con igual régimen que el establecido para las unidades ejecutoras 001
"Presidencia de la República y Unidades Dependientes", 004 "Oficina de
Planeamiento y Presupuesto", 007 "Instituto Nacional de Estadística" y 008
"Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la
República".
Reasígnase una partida anual al objeto del gasto 042.512 "Compensación por
Alimentación" de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) más su
correspondiente aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto
092.000 "Partidas Globales a Distribuir" al objeto del gasto 042.512
"Compensación por Alimentación" en la unidad ejecutora 010 "Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información" del Inciso 02 "Presidencia de la República", Financiación 1.1
"Rentas Generales".
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