Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por los siguientes:
"El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en
régimen de contrato, durante un período de dieciocho meses, a cuyo
término y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, será
incorporado a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. Dicha
contratación se financiará con los créditos habilitados para ocupar
las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período
y la evaluación mencionada, pudiendo ser rescindida en cualquier
momento por resolución de la autoridad competente.
A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un tribunal, el
que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos
suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora
o quien lo represente; el supervisor directo del aspirante y un
representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los
tribunales habrá un delegado propuesto por la Confederación de
Organizaciones de Funcionarios del Estado como veedor".