Sustitúyese el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República",
la "Agencia de Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE o Agencia
de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía
técnica. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y
proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la
transparencia de las compras y en general, de las contrataciones del
sector público.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas
generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el
desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros,
uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la
Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas;
los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas,
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo
todos ellos designados por el Presidente de la República.
El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de
distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta
por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer
capacidades en materia de compras, incorporando para ello el
asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas".