Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 342

 Las disposiciones del artículo 47 del Código Tributario aprobado por el
Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974, no serán aplicables a
la información requerida con fines estadísticos por el órgano rector del
Sistema Estadístico Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°
16.616, de 20 de octubre de 1994. El órgano rector deberá guardar el
secreto estadístico sobre la información recibida y la misma podrá ser
utilizada, exclusivamente, para la realización de estadísticas oficiales
por los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional. Tampoco
serán aplicables para las estadísticas e investigaciones que realice el
Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, el que también deberá guardar el secreto
correspondiente.
Ayuda