Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 341

 Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a
constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá por
objeto el tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos o
agroindustriales para la generación de fuentes de energía.
A efectos de la consecución de su objeto, dicha sociedad acordará en forma
directa al amparo de lo dispuesto por el numeral 1) del literal C) del
artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración
Financiera del Estado con los Gobiernos Departamentales interesados y en
caso de energía eléctrica con la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) los términos y condiciones para la recepción
de residuos sólidos urbanos y para la venta al citado ente de la energía
eléctrica generada a partir de éstos.
La CND deberá enajenar el 100% (cien por ciento) de las acciones de la
referida sociedad anónima mediante subasta, licitación u otro
procedimiento competitivo, debiendo los postulantes reunir las condiciones
técnicas y financieras necesarias para la realización del objeto social.
La actividad a desarrollar por la sociedad a crearse, estará sujeta al
control, supervisión e intervención de las autoridades públicas, en los
ámbitos de sus respectivas competencias.
Los contratos que se celebren con los Gobiernos Departamentales y con UTE
no tendrán principio de ejecución ni generarán efecto obligacional alguno
en tanto no se perfeccione la enajenación a que refiere el inciso tercero,
y se resolverán de pleno derecho, si en el plazo de un año a partir de la
oferta del paquete accionario, no se concretase dicha enajenación.
La reglamentación establecerá, entre otros aspectos:
A) Los términos y condiciones, así como el plazo de los contratos a
   suscribirse con los Gobiernos Departamentales y con UTE, el cual no
   podrá exceder de veinte años, contados a partir del inicio de la
   actividad de la sociedad.
B) Las condiciones para que pueda operarse la prórroga del plazo, la
   que en ningún caso podrá ser superior al término original acordado.
C) Los términos y condiciones para la oferta a terceros del paquete.
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