Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 340

 Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
vender a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la energía
eléctrica que pueda generar mediante procesos técnicos que se desarrollen
en el marco del cumplimiento de sus cometidos específicos.
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