Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 332

 Sustitúyese el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 483.- El Poder Ejecutivo, los Órganos de los artículos 220
  y 221 de la Constitución de la República y los Gobiernos
  Departamentales, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y
  Contrataciones del Estado, podrán promover regímenes y procedimientos
  de contratación especiales, basados en los principios generales de
  contratación administrativa, cuando las características del mercado o
  de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración.
  Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General
  o a las Juntas Departamentales en su caso.
  En todos los casos será necesario contar previamente con el dictamen
  favorable del Tribunal de Cuentas.
  Las restantes administraciones públicas estatales podrán aplicar los
  regímenes y procedimientos autorizados precedentemente".
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