Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", los siguientes
cargos:

Cantidad     Esc.     Gdo.     Denominación     Serie
   1          A       16         Asesor      Profesional
   3          A       15         Asesor      Profesional
   5          A       14         Asesor      Profesional

Autorízase al Poder Ejecutivo a presupuestar en los cargos creados por el
inciso anterior a los profesionales que ejercen funciones de Gerente
General, Gerentes de División, Secretario General, Asesor y Jefes de
Departamento o Área.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, se encontraban desempeñando contratos
de función pública, pasarán a ocupar cargos presupuestados de la misma
serie, denominación, escalafón y grado quedando sin efecto cualquier
disposición en contrario. Quienes tengan relación funcional similar a la
entrada en vigencia de la presente ley, se presupuestarán de igual forma.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos
para financiar sueldo, compensación personal, aguinaldo y aportes,
resultantes de la presupuestación, aplicando la categorización de los
conceptos retributivos dispuesta en la Sección II del Capítulo III de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Derógase el artículo 16 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002,
en lo referente a redistribución e ingresos de funcionarios a la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y el artículo 328 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, en lo referente al sistema de evaluación,
siendo aplicable las normas generales en la materia de los Incisos 02 al
15.
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