Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

 Sustitúyese el numeral II) del inciso segundo del artículo 3° del Título
7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"II)     Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera
         del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que 
         tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a 
         las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a
         las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o a las entidades a
         que refiere el artículo 7° de este Título".
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