Sustitúyese el numeral II) del inciso segundo del artículo 3° del Título
7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera
del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que
tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a
las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o a las entidades a
que refiere el artículo 7° de este Título".