Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

 Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
       "ARTÍCULO 44 bis.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación 
       de un régimen de acuerdos anticipados de precios con los 
       contribuyentes en el marco del régimen de Precios de Transferencia 
       establecido por el presente Capítulo.
       Tales acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la 
       realización de las transacciones que comprendan, y no podrán 
       exceder de tres ejercicios fiscales".
Ayuda