Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 307

 La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad
personal de todos los participantes en la actuación inspectiva.
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