Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 298

 Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Políticas de
Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", una partida
anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con cargo a
la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para gastos de funcionamiento e
inversión del programa "Convivencia Urbana".
El Inciso 02 "Presidencia de la República", en un plazo de sesenta días a
partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
distribución de la partida asignada entre gastos de funcionamiento e
inversión, así como en los grupos y objetos del gasto que correspondan.
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