Sustitúyese el último inciso del artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
"De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529
citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación, podrá destinar los mismos al
financiamiento de la nueva carrera administrativa como componente
estratégico".
INCISO 24
DIVERSOS CRÉDITOS