Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

 Sustitúyese el último inciso del artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
      "De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 
      citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo 
      favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la 
      Contaduría General de la Nación, podrá destinar los mismos al 
      financiamiento de la nueva carrera administrativa como componente 
      estratégico".

                                INCISO 24
                            DIVERSOS CRÉDITOS
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