Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 291

 Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" programa 400
"Políticas transversales de Desarrollo Social", unidad ejecutora 015
"Ministerio de Desarrollo Social", para los ejercicios 2013 y 2014 a la
Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, una partida anual de
$ 180.000 (ciento ochenta mil pesos uruguayos). La Contaduría General de
la Nación habilitará el crédito en el objeto del gasto que corresponda,
categorizándolo como partidas por una sola vez.

                                INCISO 23
                           PARTIDAS A REAPLICAR
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