Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 279

 Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", entendiendo por
tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a
los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la
salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el
artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979,
siempre que dichos cargos pertenezcan al área de la atención a la salud
humana.
Dicha acumulación deberá contar con el visto bueno del Consejo de la Red
Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) y del Ministerio de Salud
Pública.
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