Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

 Sustitúyese el literal D) del artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de
julio de 2007, por el siguiente:
"D)     Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus
        servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios
        interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que 
        se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley, 
        ya sea en el ámbito público-público o público-privado".
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