Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

 Increméntanse las asignaciones del Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la
Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", según el siguiente detalle:
-     Con destino a la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068
      "Administración de los Servicios de Salud del Estado" $ 250.000.000
      (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del 
      ejercicio 2012, no rigiendo para esta partida la prohibición 
      establecida por el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de 
      diciembre de 2010, en cuanto refiere a la citada Comisión de Apoyo.
-     El grupo 0 "Retribuciones Personales" en hasta $ 250.000.000
      (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del 
      ejercicio 2013.
Los incrementos asignados en la presente norma se financiarán con
disminución de los créditos presupuestales correspondientes a gastos de
funcionamiento.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará la
apertura de los créditos presupuestales a ser disminuidos para el
ejercicio 2012 dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de
la presente ley, debiendo hacerlo en los ejercicios siguientes dentro de
los ciento veinte días de iniciados los mismos.
Ayuda